Tres días detenido por una 'intuición'

El acusado estaba acusado de un delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que la Fiscalía pedía un año de prisión

Los hechos

Eran las 9 de la noche del día 6 de diciembre de 2021, cuando el acusado se encontraba conduciendo junto a su novia de regreso a casa tras realizar algunas compras. El conductor estaba usando el navegador GPS del móvil, cuando sorpresivamente le escribió un mensaje su ex novia, el cual vio su actual pareja, quien en un arrebato de celos –tal y como ella misma expresó- arrancó el teléfono móvil que se encontraba enganchando como GPS en el vehículo mientras increpaba a su pareja e intentando revisar los mensajes recibidos con el objeto de poder ver si tenía alguno de su ex pareja.

La discusión obligó al acusado a detener el vehículo para tranquilizar a su novia, a la par que quería recuperar su teléfono móvil, el cual se negaba a devolverle su novia, por lo que este se bajó del coche y se dirigió a la puerta del copiloto, sitio en el que se encontraba sentada su pareja, con el fin de recuperarlo. Pero era un momento de tensión para ella, quien no quería entregarle el teléfono generándose un forcejeo en el que parte del contenido de su bolso acabó en el suelo.

Tras el episodio ambos se tranquilizaron, el acusado recogió el contenido del bolso que estaba fuera del coche y regreso al asiento del piloto.

Fue en ese momento cuando varios agentes de la Policía Nacional intervinieron deteniendo a ambos implicados, quienes estuvieron en los calabozos durante tres días para finalmente formalizarse una acusación hacia el novio como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, para el que la Fiscalía solicitaba un año de prisión y una orden de alejamiento de 500 metros del lugar donde se encuentre su pareja durante un periodo de 3 años.

El juicio

El acusado contrató los servicios de Ospina Abogados, despacho experto en delitos por violencia de género, quienes asistieron al detenido y defendieron su libre absolución.

El juicio contó con las intervenciones coincidentes de ambos miembros de la pareja, quienes alegaron que ella perdió los nervios en un ataque de celos y que no se produjo agresión alguna por parte del acusado hacia su pareja. También la testifical de un agente de la Policía Nacional quien declaró que a su llegada la novia le manifestó que había tenido “una discusión con su pareja motivada por los celos y que él la había cogido del cuello, le había dado bofetadas y le había quitado su teléfono móvil”, se puede leer en la sentencia. Por su parte el acusado, según este agente, les contó que “había tenido una pelea con su pareja y que se habían agredido mutuamente”.

El testimonio de la testigo

Clave se tornaba el testimonio de una testigo que se encontraba caminando por la calle General Ricardos de Madrid cuando, según su versión, “pasaba junto al coche vio cómo el acusado cogía del cuello a la que resultó ser su pareja sentimental. Luego vio que cogía un bolso, se rompía el asa y se caían unos objetos por el suelo”, se puede leer en la sentencia.

La defensa

Intervino la defensa ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, quien insistió en la presunción de inocencia de su representado situando la declaración del agente de policía como “un testimonio de referencia”, a quienes el Tribunal Supremo califica como "la persona que no proporciona datos obtenidos por la percepción directa de los acontecimientos, sino la versión de lo sucedido obtenida a través de manifestaciones o confidencias de terceras personas", y cuyo valor del testimonio es el de prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios, los cuales para la defensa no existen.

El letrado se centró en desmontar el testimonio de la testigo que aseguraba haber presenciado la agresión, por lo que con un interrogatorio profundo basado en preguntas concretas, logró que la testigo admitiera haber visto los hechos desde cierta distancia y por la parte trasera del coche. Fue entonces cuando el letrado de Ospina Abogados aportó una imagen del vehículo del acusado donde se aprecia que los cristales son tintados, impidiendo que desde el ángulo que manifestaba la testigo pudiera apreciar lo hechos que narraba. Tras ser preguntada nuevamente “¿Cómo pudo ver los hechos a través de los cristales tintados?”, la declarante muy dubitativa reconoció finalmente “que en realidad no vio claramente que el acusado agarrara del cuello a su novia, sino que solo lo intuyó. Le dio la sensación de que la mano de él se dirigía al cuello de la chica”, recoge la sentencia.

Así la defensa recuerda que “Las sensaciones y las intuiciones de esta testigo en absoluto sirven para considerar probada la agresión de mi cliente”, asimismo defiende que “al no existir hecho que pudiere ser constitutivo de delito, no hay responsabilidad civil derivada del delito”, y reitera su petición de absolución para su cliente.

El fallo

El Juzgado de lo Penal nº36 de Madrid, a la vista de las declaraciones y la ausencia de pruebas, absuelve al acusado del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que ha sido enjuiciado y por el cual pasó tres días en el calabozo.

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