Sabemos que la velocidad es un factor de riesgo y que es uno de los motivos fundamentales de los accidentes de tráfico más graves.
Se considera delito cuando un conductor circule, con un vehículo a motor o un ciclomotor, a velocidad superior a la permitida reglamentariamente de 60 km/h en vía urbana o de 80 km/h en vía interurbana.
Por ejemplo, es delito circular a 110 km/h –o más– en vías urbanas limitadas a 50 km/h o superar los 90 km/h en vías urbanas limitadas a 30 km/h; y, en las interurbanas, superar 170 km/h en las limitadas a 90 y superar los 200 km/h en las limitadas a 120
Aunque hemos explicado lo que se considera un delito a efectos de velocidad, no sólo tenemos que pensar en cuando es delito, sino que en caso de accidente, ¿cuál sería la gravedad de las lesiones que sufriríamos? ¿Si sobreviviríamos? ¿Y si atropellásemos a un peatón?