Como ha venido anunciando la DGT, el 29 de enero entran en vigor una serie de modificaciones del Reglamento General de Circulación, respecto de las velocidades en el territorio español.
El objetivo fundamental, aunque hay más, es bajar los límites de las carreteras convencionales (comarcales) de 100 Km/h a 90 Km/h, debido a que en estas vías es donde hay más accidentes con víctimas mortales. Según el informe de impacto previo elaborado por el Observatorio de la Seguridad Vial de la DGT, esta norma reducirá un 10% los fallecidos en estas vías.
A partir de la fecha indicada: los turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada hasta 3.500 Kg y pick-up, podrán circular como máximo por carreteras convencionales a 90 Km/h; aunque si dicha carretera dispone de separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar el límite máximo en 100 Km/h para turismos, motocicletas y las autocaravanas anteriormente referidas.
Para los vehículos mixtos, derivados de turismo y autobuses también será de 90 Km/h, sin poder aumentar jamás su velocidad máxima.
Para el resto de vehículos, como camiones y furgonetas, la velocidad máxima en estas carreteras será de 80 Km/h.
Otras de las novedades es, que al circular por una vía sin pavimentar (sin asfaltar) el límite máximo será de 30 Km/h
Es de esperar, con estas medidas y otras que se esperan en breve, se pueda reducir la accidentalidad en nuestras carreteras.
Julio Dufourt / Autoescuela Nayer