El Tribunal Supremo corrige al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló una sentencia condenatoria de 12 años de prisión para un acusado que no pudo defenderse


Condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a 12 años de prisión en un juicio en el que no se le permitió aportar elementos para defenderse ahora en libertad tras 3 años en prisión provisional.

El Tribunal Supremo en una sentencia pionera en lo que respecta a las garantías que debe de recoger la defensa de un juicio justo anula la decisión del Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Provincial de Madrid, al estimarse el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, un despacho penalista experto en recursos de casación.

El Tribunal Superior de Justicia confirmaba la pena impuesta por la Sección 6º de la Audiencia Provincial de Madrid a D.G. como “autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual” a una menor de 16 años a pesar de que la única prueba de cargo contra el acusado, el testimonio de la supuesta víctima en un juicio de versiones contradictorias, era cuestionado por el propio TS al considerar que “la persistencia en su declaración queda un tanto en el aire…” sin desprecio de que “La falta de alguno de los criterios de valoración de la credibilidad de la declaración de la víctima, sin embargo, no invalida su declaración”, incluso a tenor del informe psicológico emitido por los dos forenses que examinaron a la menor y que no “hayan podido realizar una prueba de credibilidad” de su testimonio.

Pero a pesar de estas dudas el TSJ avaló que la Audiencia Provincial limitara prácticamente en su totalidad la presentación de pruebas por parte de la defensa, por su parte el Tribunal Supremo ante el recurso de casación presentado en última instancia por la defensa estimó sus argumentos, manifestando el alto tribunal que “la persona acusada no tiene por qué probar que no cometió la acción de la que es acusada. De contrario, son las acusaciones las que deben hacerlo y para ello deben aportar los medios de prueba y las informaciones probatorias que satisfagan la carga que les incumbe” afirma la contundente sentencia que da la razón a Ospina Abogados, considerado por sus éxitos jurídicos como uno de los mejores despachos penalistas de la actualidad, quienes aducían que se produjo una “vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y al derecho de defensa, así como el menoscabo a la presunción de inocencia de mi representado por no ser prueba de cargo válida y suficiente la declaración de la víctima, al no cumplirse los requisitos jurisprudenciales del Tribunal Supremo para enervar el derecho constitucional a la inocencia” manifestaban en el recurso de casación.

Los hechos


El sábado día 12 de enero de 2019, entre las 12 y 13 horas, según la versión manifestada por la víctima, el acusado, vecino de la misma, llamó al domicilio de ésta, y tras asegurarse de que no estaban sus padres la invitó a salir de la vivienda, y ante la negativa de ésta, la agarró por las muñecas conduciéndola a la fuerza hasta su domicilio situado en el mismo edificio.

La menor, y siempre bajo su versión, quedó bloqueada y una vez en el domicilio del acusado y tras cerrar la puerta fue conducida a un dormitorio, donde la violó analmente.

Consumado el acto el acusado fue al baño, circunstancia que aprovechó la víctima para escapar y regresar a su domicilio donde se bañó y lavó la ropa que llevaba. El lunes siguiente al día de los hechos le contó a su novio lo que había ocurrido y éste a su madre, y posteriormente al tutor del instituto quien lo puso en conocimiento de las autoridades.

El Proceso

D.G. fue condenado a 12 años de prisión el 2 de octubre del 2020 por la Sección 6º de la Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina y la letrada Beatriz Uriarte, juristas conocidos por sus intervenciones en televisión, han mantenido que el proceso no cumplió todas las garantías procesales, por lo que sumado a que su cliente mantenía su inocencia yque las pruebas apuntaban a un dubitativo testimonio de la víctima, les llevó a plantear un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quienes nuevamente confirmaron la sentencia condenatoria en base al único testimonio de la supuesta víctima, bloqueando cualquier prueba que le pudiera exonerar presentada por parte de la defensa en clara contradicción con las tesis del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular, en contextos en los que la acusación se funda de manera prevalente en el testimonio de quien afirma ser víctima del hecho justiciable, “la existencia de dos versiones irreconciliables de los hechos debe implicar de manera indeclinable una valoración de la credibilidad de las declaraciones obtenidas de ambas partes a la luz de las circunstancias del caso, que deben ser debidamente verificadas”.

Ante esta contrariedad la defensa hizo lo único que estaba en su mano, plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo solicitando la revocación de la sentencia declarándola de nulidad y el señalamiento de una nueva fecha para la celebración de un nuevo juicio.

La decisión del Tribunal Supremo

Cinco magistrados bajo la ponencia de Javier Hernández García y apoyada por sus compañeros Julián Sánchez Melgar, Ana María Ferrer, Pablo Llarena y Eduardo de Porres, fallaban apreciar “claros indicadores de inequidad en el desarrollo del juicio oral por una injustificada lesión de los intereses defensivos del recurrente al inadmitirse indebidamente un significativo conjunto de medios de prueba” lo que, esta vez sí, otorgaba la razón a la defensa y pedían “anular la sentencia recurrida y la de la primera instancia y retrotraer las actuaciones al momento anterior al de admisión de prueba para que el tribunal de instancia, integrado por otros miembros, decida sobre la admisión de los medios propuestos por las partes, garantizando los derechos a una defensa eficaz, al proceso equitativo y al contradictorio”, tras lo que el equipo letrado de Ospina Abogados solicitaron de urgencia la puesta en libertad por el cambio de circunstancias conforme recoge el artículo 505 de la LECrim en una comparecencia en donde la fiscalía y la acusación particular se opusieron, pero que no impidió que D.G. quien llevaba prácticamente 3 años en prisión preventiva, quedase en libertad a la espera de un nuevo juicio.

Con esta última resolución judicial Ospina Abogados se posiciona como un referente en derecho penal en la ciudad de Madrid, especializado en recursos ante el Tribunal Supremo, al ser ya el segundo recurso de casación estimado este 2021, evitando a comienzos de año el ingreso en prisión de un cliente condenado por un delito de estafa financiera.

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