Absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid el encargado de una tienda acusado de estafa y falsedad documental

La mercantil dedicada a la venta de ropa y complementos solicitaba 6 años de cárcel, y una cuantiosa sanción económica, para el acusado

La Audiencia Provincial de Madrid no considera probadas las acusaciones que una multinacional del sector de la venta de ropa presentaba contra uno de sus encargados en Torrelodones, para quien los servicios jurídicos de la marca sueca pedían 6 años de prisión por unos hechos procesales constitutivos de un delito continuado de estafa con abuso de confianza, apropiación indebida y hurto, mientras que la defensa del acusado, representada por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

LA ACUSACIÓN

El departamento de seguridad de la empresa detectó, entre el 5 de septiembre de 2018 y el 9 de abril de 2019, que mediante el número de usuario del acusado se habían producido devoluciones en efectivo fraudulentas mediante la duplicidad de tickets, aportando como pruebas no solo ese histórico de acciones ilegitimas ligadas al número de empleado del acusado, sino también una grabación de vídeo donde, presuntamente, se podía ver al empleado apropiarse del dinero en metálico de dichas devoluciones.

Para sostener esta acusación se apoyaron también en el testimonio de una trabajadora del departamento de seguridad, quien señalaba al acusado ya que “como responsable de la tienda es el que tiene la opción de reimprimir los tickets”, expuso.

LA DEFENSA

La estrategia de defensa partía de la premisa de la presunción de inocencia de su cliente, sobre la cual el letrado de Ospina Abogados reiteró su inocencia desmontando la acusación esgrimida por la empresa de ropa y complementos.

Juan Gonzalo Ospina utilizando la testifical de su cliente, cuestionó como era posible que fuese el acusado quien reimprimiera la totalidad de los citados tickets cuando su turno de trabajo finalizaba a las 16 horas y algunos de las devoluciones se efectuaron pasadas las 20 horas, dejando en evidencia el sistema de control interno de la empresa, ya que cualquier otro empleado podría haber usado el código de usuario de su cliente para cometer el fraude.

Respecto de las firmas que obran en los tickets supuestamente manipulados, una es la del acusado, otra de la compañera que se encontraba presente cuando se realizó la operación y en medio de las dos la del responsable de la tienda que verifica que la operación está bien hecha, “lo mismo ocurre con otros tickets que se dicen manipulados en los que en algunos figura la firma de otros compañeros y no la suya o junto con la suya”, refiere el letrado de la defensa demostrando que su cliente ha seguido los protocolos de devolución establecidos por la mercantil sin mayor salvedad.

A Ospina también le resultaba curioso el tratamiento que la acusación hace del vídeo, por lo que reiteró que “tanto el acusado como la acusación particular manifiesta que es totalmente regular que cuando en la caja registradora había más de 2 billetes de 50 euros estos se introdujeran por seguridad en otro cajón”, siendo eso exactamente lo que el veía en el vídeo. Una postura coincidente con la aportada por el testimonio de la persona que en aquel momento desempeñaba la función de director y supervisor del acusado, quien “no detectó irregularidad alguna en la actuación del mismo”, declaró ante la sala.

Para cerrar su argumentación al letrado, experto en delitos económicos, le resulta “cuanto menos sospechoso que la empresa reconociese en septiembre de 2019 mediante un acta de conciliación que el despido fue improcedente y posteriormente siguiera adelante con el procedimiento en que ahora nos encontramos, precisamente por los mismos hechos”, refería el abogado, quien solicitaba la libre absolución de su representado.

LA SENTENCIA

Los tres magistrados de la Sección Nº5 de la Audiencia Provincial de Madrid coincidieron en que en el presente caso no resulta acreditada la existencia del delito de falsedad que se imputa al acusado, “no constando que hayan sido objeto de manipulación y alteración por parte del acusado, ya sea falseando firmas ya sea alterando la realidad del documento, pues no se ha practicado prueba alguna admitida en derecho tendente a dicha acreditación”, recoge la sentencia.

Respecto del delito de apropiación indebida, del conjunto de la actividad probatoria practicada en el plenario, para los magistrados “no cabe inferir con un margen de probabilidad rayano en la certeza la concurrencia del elemento esencial del tipo delictivo que se imputa al acusado”. Y lo mismo cabe decir del delito de hurto, sobre el cual “no resulta acreditado”, prevaleciendo en todos ellos la presunción de inocencia y aplicando sobre el acusado, tal y como pedía la defensa, el principio de presunción “in dubio pro reo”, por lo que absuelve de los delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y hurto al acusado.