Decretado por el gobierno de la Comunidad de Madrid, la normativa faculta que los parques infantiles, zonas recreativas o espacios de uso público al aire libre, podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo de una persona por cada metro cuadrado de la superficie.
Se deberá mantener una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
Los servicios municipales de Humanes efectuarán las tareas de limpieza y desinfección necesarias.