¿Hace falta una nueva ley que proteja a los consumidores cuando quiebra un negocio?
Como ya vimos con el caso de Dentix, cuando una empresa que ofrece un bien o un servicio entra en quiebra o concurso de acreedores, generalmente los consumidores quedan desprotegidos, siendo los últimos en una cadena de preferencias por detrás incluso de los proveedores. No siempre ocurre, pero en la gran mayoría de los casos es así, algo que lleva denunciando la OCU desde hace varios meses.
Para la construcción de viviendas, los constructores están obligados por ley a contratar un aval o un seguro que cubra las cantidades pagadas, además de un seguro para defectos más graves o estructurales del edificio y la casa. Si hablamos de servicios financieros, debe existir un fondo de garantías para depósitos de máximo 100.000 euros.
Es por ello que la OCU reclama que se modifique la Ley concursal, para que se puedan evitar más situaciones de desprotección del consumidor. Siempre se les pone en último lugar a la hora de recibir compensaciones cuando son los que menos instrumentos tienen para defenderse o para conocer la situación de la empresa de la que están contratando el servicio o comprando el bien.
Hasta que eso ocurra, la Organización de Consumidores da consejos a todos para que, en caso de quiebra o cierre, el impacto sea menor. Por ejemplo, evitar los anticipos de pagos o pagar lo menos posible si es por adelantado; realizar pagos graduales, no todo el pago de golpe; siempre conservar los contratos y recibos de pago; o no participar en un concurso de acreedores si la cantidad que está en juego es muy baja o poco importante.