Ospina Abogados consigue la absolución de dos transportistas investigados por el robo de piezas de vehículos valoradas en medio millón de euros

Tras cuatro años de litigios, dos extrabajadores de una empresa dedicada al transporte profesional de material para la fabricación de automóviles consiguen la absolución al no quedar demostrado que fuesen ellos quienes robaron varios palés con moldes de piezas de vehículos.

A mediados de agosto de 2016, la empresa propietaria de las piezas de vehículos con sede en Torrejón de Ardoz denunció a la empresa transportista la falta de varios de los palés valorados en más de 500.000€, que se encontraban al recaudo de dos almacenes.

Una vez fueron revisadas las cámaras, los propietarios dedujeron que dos de los empleados responsables del transporte del material entre un almacén grande y otro pequeño, habían sido quienes cometieron el robo y la posterior reventa de las piezas en distintas chatarrerías, algo que no ha quedado acreditado.

Investigados por presunto un delito de hurto con agravante de abuso de confianza, los encausados han mantenido a lo largo de todo el procedimiento su versión de los hechos, defendiendo su inocencia pese a reconocerse uno de ellos en las grabaciones. La magistrada del juzgado de lo Penal nº1 de Alcalá de Henares no ha encontrado evidencias suficientes para condenar a los dos investigados tras considerar “nada probatorio” la grabación de las cámaras, donde aparecía uno de los encausados corrigiendo su ángulo de visión con una escoba, único indicio “que podría tener significado acusatorio”.

La defensa ejercida por el socio del despacho penalista Ospina Abogados, Juan Gonzalo Ospina, demostró desde el primer momento una falta completa de diligencias por parte de la empresa denunciante, ya que, durante los últimos 4 años, se rechazaron sistemáticamente las solicitudes del abogado de entregar como pruebas las grabaciones de varias cámaras de seguridad de agosto, así como la presentación por parte de la empresa denunciante de fotocopias de tickets datados en 2004 cuyo importe y registro no guardaba relación alguna con el material presuntamente extraviado, con el objetivo de aumentar el importe y conseguir una indemnización de 1.110.669 €.

Durante el juicio oral, el abogado del despacho experto en delitos de hurto y robos esclareció que la empresa denunciante no llevaba un registro de los movimientos de material y personal entre almacenes, dato relevante al conocer que, el día de los hechos, trabajaron más de 400 personas en carga y descarga. Además, se demostró que la grabación de su cliente moviendo la cámara no era probatoria, ya que, entre sus funciones estaba la de corregir su ángulo en días de viento o al ser golpeada, por lo que no se podía acreditar el momento en el que se produjo el robo, los responsables o la cantidad total hurtada.

Ante la falta de evidencias presentadas, la magistrada ha desestimado la petición del Ministerio Fiscal de 2 años y 9 meses de prisión y la indemnización por un importe de 523.584€ a la empresa transportista, responsable solidaria de los trabajadores denunciados, decretando la libre absolución de los investigados.
A las preguntas de este diario, los extrabajadores han lamentado “haber sido despedidos por un delito que no cometimos. Ahora que somos inocentes, trataremos de reconstruir nuestras vidas”.

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